Personas desaparecidas o no localizadas: lo que debes saber

Lamentablemente, en México existe una creciente crisis de delincuencia y desaparición de personas. Cuando se considera a una persona desaparecida o no localizada, la familia no tiene ni idea de lo que ocurrirá, ante quién acudir y si algún día encontrará a su familiar. 

Según datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas de la Comisión Nacional de Búsqueda de la Secretaría de Gobernación, en el periodo del 12 de junio de 1921 al 16 de mayo de 2023, se han reportado 282,440 personas desaparecidas o no localizadas, 111,873 continúan desaparecidas o no localizadas.

La Entidad Federativa en la que se registran más desapariciones es Jalisco con 15,019 casos, seguido por Tamaulipas con 12,686 y el Estado de México con 12,332. 

Persona desaparecida y persona no localizada 

Es importante resaltar que, persona desaparecida y persona no localizada se tratan de casos distintos:

  • Persona Desaparecida: cuando su paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
  • Persona No Localizada: cuya ubicación es desconocida y por la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.

Pero ¿cuál es la situación jurídica de la persona desaparecida o no localizada? 

En todo momento se presume que la persona desaparecida o no localizada se encuentra con vida, por lo que las autoridades deberán reconocer, proteger y garantizar la capacidad jurídica y los derechos de la persona, como son:

  • Derechos patrimoniales: conservación de sus bienes y en su momento nombramiento de un representante legal que actuará como albacea de la persona desaparecida o no localizada, quien realizará inventario y disposición de bienes, para proveer de los recursos económicos necesarios a los familiares para una digna subsistencia.
  • Derechos laborales: se considerará que se encuentran en situación de permiso sin goce de sueldo, conservando derechos y beneficios de seguridad social. 
  • Derechos familiares: de ser el caso, conservará la patria potestad. 
  • Derechos de identidad y capacidad jurídica: la persona desaparecida sigue siendo titular de derechos y sus documentos de nacionalidad e identidad conservan su validez.

Declaración de Ausencia 

Cuando existe abierta una carpeta de investigación ante las autoridades por la desaparición o no localización de personas, los familiares pueden solicitar ante el Juzgado, la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, siempre y cuando hayan transcurrido 3 meses de la presentación de la denuncia o reporte. Esta Declaración tendrá efectos para la persona desaparecida, sus familiares y diversas autoridades, por ejemplo:

  1. Reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida 
  2. Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida
  3. Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida
  4. Que los familiares y personas legitimadas puedan acceder al patrimonio de la Persona Desaparecida
  5. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida
  6. Asegurar la continuidad de la capacidad jurídica de la persona desaparecida

Al declararse la ausencia de una persona por un Juez, se notifica a las autoridades del Registro Civil, a fin de realizar las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento y, de ser caso, en acta de matrimonio.

Al transcurrir un año, si aún se desconoce el paradero de la persona, el representante legal, a petición de los familiares, pueden solicitar al Juez la venta judicial de los bienes de la persona desaparecida, presumiendo que la persona se encuentra con vida.

Si la persona desaparecida se localizara con vida, se le restituirán sus derechos y recobrará sus bienes, aunque hayan sido vendidos. De igual manera, se notificará al Registro Civil para que cancele las anotaciones que previamente se realizaron en acta de nacimiento y matrimonio. 

Declaración de presunción de muerte 

Si transcurridos 6 años la persona desaparecida aún no es localizada, el Juez podrá declarar presunción de muerte; aunque, existen excepciones a dicho plazo:

  1. Cuando la desaparición sea por motivo de encontrarse en un naufragio, por guerra, inundación u otro siniestro semejante, deberán pasar dos años para declarar la presunción de muerte.
  2. Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar, deberán pasar seis meses para la declaración de presunción de muerte.

Una vez declarada la presunción de muerte, si es el caso, se abrirá el testamento del ausente para los efectos legales correspondientes. También, se notificará al Registro Civil a efecto de que realice la inscripción de presunción de muerte en el acta de nacimiento y, de ser el caso, de matrimonio.

¿Qué hacer cuando una persona desaparece o no se localiza? 

Anteriormente, los familiares de las personas desaparecidas tenían que esperar 72 horas para reportar o denunciar la desaparición ante las autoridades; hoy en día, se puede contactar a la autoridad desde el instante en que se desconozca el paradero de una persona. 

El reporte o denuncia de desaparición, de la persona se realiza en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, aportando toda la información posible con la finalidad de proporcionar apoyo en las investigaciones para la búsqueda, localización e identificación. La Comisión Nacional de Búsqueda realiza investigaciones y consulta en registros de hospitales, reclusorios, servicios médicos forenses, panteones, estaciones migratorias, terminales de transporte y cualquier otra base o registro que contribuya a la localización de la persona.

Las opciones para reportar o denunciar son:

  1. Personalmente en la Comisión de Búsqueda de las distintas Entidades Federativas
  2. Vía telefónica al 800-028-77-83 al interior de la república y al 185-52-62-31-09 desde el extranjero
  3. Correo electrónico de las diversas Comisiones de Búsqueda de las Entidades Federativas. En la Ciudad de México es comisionbusquedadepersonas@cdmx.gob.mx
  4. Sitio web: cnbreportadesaparecidos.segob.gob.mx
  5. Otras instituciones: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana o el C5 (911)
  6. Ministerio Público, cuando se presuma que la desaparición de la persona se debe a la comisión de un delito

Información para realizar el reporte de la desaparición de la persona:

  1. Datos generales: nombre, edad, fecha de nacimiento, CURP, nacionalidad, domicilio, género, estado civil, lugar de nacimiento.
  2. Media filiación: estatura, complexión, color de piel, forma de cara, tipo de nariz, tamaño de frente, forma de mentón, tipo de cejas, color y tamaño de ojos, tipo y color de cabello, señas particulares, cicatrices, tatuajes o cualquier información que describa a la persona.
  3. Información adicional: circunstancias, fecha y lugar de la desaparición, redes sociales de la persona, teléfono, bancos y cualquiera información relevante para iniciar labores de búsqueda.

Intervención del Ministerio Público

Cuando sea necesario, la Comisión Nacional de Búsqueda solicitará al Ministerio Público inicie carpeta de investigación por la posible comisión de delitos como el de Desaparición Forzada o Desaparición Cometida por Particulares.

En los casos de menores de edad, al momento de reportar la desaparición, se iniciará carpeta de investigación y se iniciará búsqueda de manera inmediata y diferenciada, divulgando por los medios de comunicación posibles (Alerta AMBER), así como la información del menos, tomando en consideración el interés superior de la niñez. 

Recomendaciones de prevención  

  • Cambiar de rutas constantemente
  • Mantenerse alerta de las personas que nos rodean en las calles
  • Limitar la información personal o familiar que se comparte
  • Crear grupos de WhatsApp para alertar sobre cualquier situación extraña
  • Mantener comunicación constante con la familia. De ser posible, enviar ubicación  
  • No permitir que personas que no sean de entera confianza ingresen al domicilio 
  • Reportar ante las autoridades actividades o situaciones sospechosas

¡Cuídate y cuida de tus seres queridos.!

Referencias


Comisión Nacional de Búsqueda (s.f.) Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No
Localizadas.
Congreso de la Unión (1928). Código civil federal.
Congreso de la Unión (2017). Ley general en materia de desaparición forzada de personas,
desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas.
Congreso de la Unión (2018). Ley federal de declaración especial de ausencia para personas
desaparecidas.